LGV · Art. 32

Artículo 32 de la Ley General de Víctimas

Título tercero · Capítulo I. Medidas de ayuda inmediata

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Leer de corridodentro de Título tercero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f15fb4c548e0…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 32, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.