Artículo 37 de la Ley General de Víctimas
Título tercero · Capítulo I. Medidas de ayuda inmediata
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.