Artículo 39 de la Ley General de Víctimas
Título tercero · Capítulo III. Medidas en materia de traslado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.