LGV · Art. 71

Artículo 71 de la Ley General de Víctimas

Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo III. Medidas de compensación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 71, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-71/

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