Artículo 70 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo III. Medidas de compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.