Artículo 139 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo II. De la administración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la presente Ley y el Reglamento.