Artículo 144 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.