LGV · Art. 146

Artículo 146 de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I.Los documentos presentados por la víctima;

II.Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III.Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y

IV.En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 146, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-146/

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