Artículo 146 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:
I.Los documentos presentados por la víctima;
II.Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
III.Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
IV.En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.