Artículo 150 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I.La condición socioeconómica de la víctima;
II.La repercusión del daño en la vida familiar;
III.La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV.El número y la edad de los dependientes económicos, y
V.La disponibilidad presupuestaria.