LGV · Art. 150

Artículo 150 de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I.La condición socioeconómica de la víctima;

II.La repercusión del daño en la vida familiar;

III.La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV.El número y la edad de los dependientes económicos, y

V.La disponibilidad presupuestaria.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 06-11-2020
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 150, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-150/

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