LGV · Art. 149

Artículo 149 de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo III. Del procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

I.Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;

II.No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;

III.No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y

IV.Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 06-11-2020
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 149, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-149/

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