LINFONAVIT · Art. 46

Artículo 46 de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

III.- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y

IV.- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.

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d86b6a1355d7…
Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 46, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-46/

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