LINFONAVIT · Art. 48

Artículo 48 de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 24-02-1992. Fe de erratas DOF 12-03-1992. Reformado DOF 16-12-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 48, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-48/

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