Artículo 180 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección II. Del Crédito para Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:
I.Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;
II.Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y
III.Los lineamientos y mecanismos para otorgar:
a)Créditos en UMA, y
b)Créditos en pesos.
Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.