Artículo 140 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo II. De la administración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral que se otorguen al amparo de esta Ley y del Reglamento, serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.