Artículo 82 de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo II. Integración del sistema nacional de atención a víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I.Poder Ejecutivo:
a)La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
c)La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
II.Poder Legislativo:
a)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y
c)Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
III.Poder Judicial:
a)La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
IV.Organismos Públicos:
a)La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
b)Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
V.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.