LGV · Art. 82

Artículo 82 de la Ley General de Víctimas

Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo II. Integración del sistema nacional de atención a víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I.Poder Ejecutivo:

a)La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c)La persona titular de la Secretaría de Gobernación.

II.Poder Legislativo:

a)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y

c)Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.

III.Poder Judicial:

a)La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

IV.Organismos Públicos:

a)La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b)Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

V.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.

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Notas de reforma de este artículo

  • Inciso reformado DOF 28-04-2022
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  • Inciso reformado DOF 28-04-2022
  • Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022
  • Fracción reformada DOF 28-04-2022
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 82, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-82/

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