Artículo 83 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo III. Profesionalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación para los perfiles policiales, ministeriales, periciales y penitenciarios fomentará que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del servicio público.