Artículo 106 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley · Capítulo I. De las Políticas y Programas de Prevención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.