Artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título segundo. De la prevención de los delitos previstos en esta ley · Capítulo I. De las Políticas y Programas de Prevención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.
Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México.