Artículo 30 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo II. De los delitos en materia de trata de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.