Artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo II. Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.