Artículo 72 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título tercero. De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capítulo II. Protección y Asistencia a las Víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.
El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.