Artículo 140 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo I. Libertad Condicionada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cancelación de la libertad condicionada
La medida de libertad condicionada terminará por revocación en los casos de violación reiterada a los términos establecidos por el Juez de Ejecución, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad o por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta.