LNEP · Art. 170

Artículo 170 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Primera. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Bases del programa

El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:

I.Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;

II.Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;

III.Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;

IV.Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;

V.Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;

VI.Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y

VII.Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 170, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-170/

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