Artículo 170 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Bases del programa
El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:
I.Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;
II.Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;
III.Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;
IV.Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;
V.Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;
VI.Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y
VII.Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.