Artículo 173 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Segunda. Tratamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Ámbitos de intervención
El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:
I.Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
II.Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
III.Institucional: Los Consejos Estatales.
La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.