LNEP · Art. 177

Artículo 177 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Tercera. Centros de Tratamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Obligaciones del Centro de Tratamiento

El Centro de Tratamiento debe:

I.Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que incluya los trastornos por dependencia en el consumo de sustancias para determinar la admisión de la persona sentenciada al programa;

II.Esta evaluación incluye las pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos;

III.Efectuar las pruebas de toxicología respectivas;

IV.Elaborar el programa de tratamiento y remitirlo al Juez de Ejecución;

V.Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica;

VI.Registrar y actualizar el expediente de cada persona sentenciada sujeta al programa de tratamiento con todas las intervenciones efectuadas;

VII.Realizar visitas de investigación o seguimiento durante la ejecución del programa;

VIII.Presentar ante el Juez de Ejecución los informes de evaluación de cada persona sentenciada de manera periódica durante el desarrollo del programa para su análisis con los operadores involucrados o cuando así lo requiera;

IX.Hacer del conocimiento del Juez de Ejecución cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso;

X.Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y

XI.Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 177, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-177/

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