LNEP · Art. 178

Artículo 178 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Cuarta. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Admisión

Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:

I.Garantizar la reparación del daño, y

II.Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.

Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.

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Cómo citar

Artículo 178, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-178/

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