Artículo 178 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Cuarta. Del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Admisión
Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:
I.Garantizar la reparación del daño, y
II.Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.
Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.