Artículo 119 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo III. De la Reglamentación del Programa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:
I.Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;
II.Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos;
III.Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes;
IV.Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información;
V.Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.