Artículo 121 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo III. De la Reglamentación del Programa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.
El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.
La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal.