Artículo 122 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo III. De la Reglamentación del Programa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:
I.Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;
II.Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;
III.Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;
IV.Retiro voluntario del Programa.