LGPSEDMTP · Art. 122

Artículo 122 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Libro segundo. De la política de estado · Título tercero. Facultades y competencias de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno · Capítulo III. De la Reglamentación del Programa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I.Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;

II.Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;

III.Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;

IV.Retiro voluntario del Programa.

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Cómo citar

Artículo 122, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-122/

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