LNEP · Art. 189

Artículo 189 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Quinta. Incentivos y Medidas Disciplinarias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Causas de revocación

Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I.Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento;

II.Abandonar el programa de tratamiento;

III.Poseer armas;

IV.Haber cometido algún delito durante el programa;

V.Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias;

VI.No comunicar cambios de domicilio, y

VII.Falsear pruebas en el antidopaje.

También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas:

I.Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias;

II.No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y

III.No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación.

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 189, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-189/

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