Artículo 188 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Quinta. Incentivos y Medidas Disciplinarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Medidas Disciplinarias
El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:
I.El desarrollo del tratamiento clínico;
II.La rehabilitación e integración comunitaria.
Las medidas disciplinarias podrán ser:
I.Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;
II.Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y
III.Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.