LNEP · Art. 188

Artículo 188 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Quinta. Incentivos y Medidas Disciplinarias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Medidas Disciplinarias

El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:

I.El desarrollo del tratamiento clínico;

II.La rehabilitación e integración comunitaria.

Las medidas disciplinarias podrán ser:

I.Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;

II.Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y

III.Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 188, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-188/

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