Artículo 187 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Quinta. Incentivos y Medidas Disciplinarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Incentivos
Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia:
I.Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y
II.Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.