LNEP · Art. 186

Artículo 186 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Cuarta. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Audiencia de egreso

En la audiencia de egreso, el Juez de Ejecución, evaluará los informes del Centro de Tratamiento y se pronunciará respecto a la conclusión del programa, así como el pago que la persona sentenciada haya realizado para reparar el daño a la víctima u ofendido, concluido el programa y pagada la reparación del daño, el Juez de Ejecución dará por cumplida la sentencia.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 186, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-186/

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