LNEP · Art. 184

Artículo 184 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Cuarta. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Audiencias especiales

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Se consideran audiencias especiales las siguientes:

I.Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;

II.Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;

III.Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o

IV.Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 184, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-184/

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