Artículo 184 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VIII. Justicia Terapéutica · Sección Cuarta. Del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Audiencias especiales
El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.
Se consideran audiencias especiales las siguientes:
I.Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
II.Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;
III.Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o
IV.Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.