Artículo 34 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Efectos de la acumulación
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.