CNPP · Art. 34

Artículo 34 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Efectos de la acumulación

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.

El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 34, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-34/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.