CNPP · Art. 33

Artículo 33 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Sustanciación de la acumulación

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

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Cómo citar

Artículo 33, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-33/

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