Artículo 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Objeto, Ámbito de Aplicación y Supletoriedad de la Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley.
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia.
En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales.