LNEP · Art. 5

Artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Objeto, Ámbito de Aplicación y Supletoriedad de la Ley

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario

Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

I.Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

II.Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III.Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;

IV.Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

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Cómo citar

Artículo 5, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-5/

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