Artículo 11 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Derechos y Obligaciones de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:
I.Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
II.Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley;
III.Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;
IV.Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
V.Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;
VI.Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;
VII.Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;
VIII.Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y
IX.Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.