Artículo 12 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Derechos y Obligaciones de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:
I.Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;
II.Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;
III.Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y
IV.Los demás que esta Ley u otros ordenamientos establezcan.