Artículo 13 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Derechos y Obligaciones de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:
I.En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;
II.Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;
III.Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;
IV.Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;
V.Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;
VI.Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.