LNEP · Art. 13

Artículo 13 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Derechos y Obligaciones de las personas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:

I.En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;

II.Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;

III.Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;

IV.Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;

V.Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;

VI.Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 13, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-13/

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