Artículo 20 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Funciones de la Custodia Penitenciaria
La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes:
I.Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente;
II.Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria;
III.Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IV.Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;
V.Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;
VI.Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos;
VII.Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII.Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y
IX.Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones.
En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.