LNEP · Art. 20

Artículo 20 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Funciones de la Custodia Penitenciaria

La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes:

I.Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente;

II.Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria;

III.Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV.Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad;

V.Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;

VI.Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos;

VII.Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII.Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y

IX.Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones.

En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.

Leer de corridodentro de Título primero. Disposiciones generales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
54b9975e3e82…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 20, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-20/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.