LNEP · Art. 16

Artículo 16 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Funciones del Titular de los Centros Penitenciarios

Los titulares de los Centros Penitenciarios, tendrán las siguientes obligaciones:

I.Administrar, organizar y operar los Centros conforme a lo que disponga esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II.Representar al Centro ante las diferentes autoridades y particulares;

III.Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, criterios, lineamientos o disposiciones aplicables;

IV.Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro;

V.Declarar al Centro en estado de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente a su superior jerárquico, en términos de las normas aplicables;

VI.Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia;

VII.Asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos;

VIII.Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como, expedir certificaciones que le requieran las autoridades o instituciones públicas, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, la persona sentenciada y su defensor de los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario;

IX.Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones a las determinaciones del Juez de Ejecución u órgano jurisdiccional correspondiente;

X.Realizar las demás funciones que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia, y

XI.Además de las señaladas en esta Ley, las que prevea la normatividad de la administración penitenciaria.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 16, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-16/

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