Artículo 19 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Custodia Penitenciaria
La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en:
I.Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables;
II.Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad;
III.Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y
IV.Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.