LNEP · Art. 19

Artículo 19 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Custodia Penitenciaria

La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en:

I.Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables;

II.Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad;

III.Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y

IV.Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

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Cómo citar

Artículo 19, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-19/

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