LNEP · Art. 22

Artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Policía Procesal

La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que tendrá las funciones siguientes:

I.Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias;

II.Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;

III.Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y

IV.Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 22, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-22/

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