Artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Policía Procesal
La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que tendrá las funciones siguientes:
I.Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias;
II.Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;
III.Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y
IV.Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables.