LGSNSP · Art. 59

Artículo 59 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo IV. Instituciones de Procuración de Justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía.

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Artículo 59, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-59/

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