Artículo 59 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo IV. Instituciones de Procuración de Justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía.