LGSNSP · Art. 58

Artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo IV. Instituciones de Procuración de Justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes áreas:

I.Fiscalía de delitos de alto impacto;

II.Fiscalía de delitos de género;

III.Fiscalía de personas desaparecidas;

IV.Policía de investigación;

V.Servicios periciales;

VI.Análisis criminal y de contexto;

VII.Atención a víctimas;

VIII.Órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal conforme a la ley en la materia;

IX.Información estadística;

X.Asuntos internos, y

XI.Academia o Instituto.

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Cómo citar

Artículo 58, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-58/

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