Artículo 51 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Instituciones Policiales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:
I.Operativa o de proximidad;
II.Reacción y de operaciones especiales;
III.Investigación;
IV.Análisis criminal;
V.Tránsito, en los casos en que aplique;
VI.Academia;
VII.Carrera policial u homóloga;
VIII.Asuntos internos, y
IX.Consejo de honor y justicia u homólogo.