LGSNSP · Art. 51

Artículo 51 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Instituciones Policiales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:

I.Operativa o de proximidad;

II.Reacción y de operaciones especiales;

III.Investigación;

IV.Análisis criminal;

V.Tránsito, en los casos en que aplique;

VI.Academia;

VII.Carrera policial u homóloga;

VIII.Asuntos internos, y

IX.Consejo de honor y justicia u homólogo.

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Artículo 51, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-51/

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