Artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título cuarto. De las funciones, composición y personas integrantes de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Instituciones Policiales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I.La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes;
II.El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
III.Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y
IV.Los demás que determine el Consejo Nacional.
Las Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.