Artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera · Sección III. Organización jerárquica de las Instituciones de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
I.Comisarias o comisarios;
II.Inspectoras o inspectores;
III.Oficiales, y
IV.Escala básica.
En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.